En el presente año 2016 se ha llevado a cabo por parte de la Junta Gestora la actualización fiscal de la Hermandad del Amor, esto significa que la Hermandad ha modificado el cif al que nos corresponde por el régimen jurídico de la misma y acogernos a a la ley 49/2002 de 23 de Diciembre de "Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo".

DESGRAVACIÓN DE LA CUOTA DE HERMANO Y LOS DONATIVOS EN EL IRPF 2016
Se informa a todos
aquellos hermanos y devotos que deseen deducir en la próxima declaración de la
renta o de sociedades 2016,por la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, tanto la
cuota de hermano como cualquier donativo que realicen a la Hermandad, deberán
comunicarlo antes del próximo 31 de diciembre de 2016.
Al
encontrarse la Hermandad acogida a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, es necesario la autorización
expresa de cada hermano ó devoto para poder practicar esa deducción en la próxima
declaración de la Renta. Para ello bastará con enviar al correo electrónico de
la Hermandad el formulario, que acompañamos con esta carta, debidamente cumplimentado
y firmado, o bien, entregarlo personalmente en la Hermandad en los días de
atención establecidos.
La
Autorización otorgada para un año se entenderá tácitamente prorrogada para los
siguientes años salvo renuncia expresa. En este sentido, según la legislación
aplicable, sólo se podrá deducir la cuota del Hermano que presenta la
declaración. Por lo tanto, aquellos hermanos que por distintos motivos abonen
varias cuotas (hijos, nietos, amigos) solo podrán deducir la suya.
Tras
los últimos cambios normativos a este respecto, los hermanos que abonen su
cuota o realicen algún donativo para los fines propios de la Hermandad (también
lo devotos que sin ser hermanos realicen algún donativo) y den su
consentimiento expreso en la forma indicada, podrán deducir en la próxima
declaración de la renta correspondiente al año 2016 (a declarar en mayo-junio
2017), los siguientes porcentajes de su cuota o donativo:
-Si
el importe de la deuda pagada/donativo es inferior a 150€, la desgravación será
del 75% de la cuota pagada.
-Si
el importe de la deuda pagada/donativo es superior a 150€, la desgravación será
del 75% de los primeros 150€, y del 30% sobre el resto.
Se debe de entregar el documento
adjunto, bien personalmente, o escaneado por correo electrónico a Hermandaddelamor@gmail.com
Dirección Postal
Real Hermandad Y cofradía del Santísimo Cristo del Amor
Pasaje Cristo del Amor S/N
14009 Córdoba
Junta Gestora
Hermandad del Amor
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